CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001415

JUEZ NOVENO DE CONTROL: Abg. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.
FISCAL SEPTIMO: TIBISAY DIAZ LEDEZMA.
IMPUTADO: RAFAEL ALFREDO MENDOZA
VICTIMA: MANUEL GERARDO BLANCO VILARINO
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por prescripción de la acción penal

Visto el contenido del escrito de fecha 05/08/2004 presentado por la Abogado TIBISAY DIAZ LEDEZMA Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: RAFAEL ALFREDO MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, sin domicilio conocido, titular de la cédula de Identidad Nro V-1.343.736. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05/01/2000, se inicia la presente causa por investigación a raíz de Acta de reporte de accidente de tránsito, en relación a un hecho ocurrido tipificado como choque entre vehículos, y estrellamiento con objeto fijo ocurrido en la Avenida Paseo Cabriales c/c la calle Navas Espínola, del cual surge como lesionado el conductor de uno de los vehículos ciudadano MANUEL GERARDO BLANCO VILARINO, de cuyo reconocimiento médico forense resulta como conclusión: Contusión en región cervical, con tiempo de curación de 9 días, e incapacidad para sus ocupaciones habituales. De lo expuesto anteriormente, se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible, considerando ésta Representación Fiscal, que la Calificación Jurídica aplicable al mismo es de lesiones culposas leves, previstas y sancionadas en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal, producidas en la humanidad del ciudadano Manuel Blanco, imputables al ciudadano Rafael Alfredo Mendoza.
SEGUNDO: Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y observándose que la pena aplicable a la calificación jurídica anteriormente expresada Lesiones Culposas leves, es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares y como quiera que los hechos acontecieron en fecha 05/01/2000, ésa Representación Fiscal, observa lo dispuesto por el legislador en su Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en virtud que en la presente causa no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, debe aplicarse en éste caso en concreto la prescripción ordinaria, pues desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal por lo que Representación Fiscal considera que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): RAFAEL ALFREDO MENDOZA, suficientemente identificado, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2004.

La Juez Noveno de Control


ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA




LA SECRETARIA

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,


Abg. María Elena Hernández