REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001438
JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.
FISCAL SEPTIMO: TIBISAY DÍAZ LEDEZMA.
IMPUTADOS: RAMÓN ARNALDO OCHOA Y CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 10/08/2004 presentado por la Abogado TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: RAMÓN ARNALDO OCHOA, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado (a) para el momento de los hechos en el Sector el Centro, Calle Bolívar, apartamento 48-02, Miranda, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro V-4.871.974 en su condición dual de imputado y victima, y CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciado (a) para el momento de los hechos en la Calle Páez, sector El Peñuzco, frente a la casa 53, Miranda, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-4.130.197 en su condición de víctima. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, así mismo se desprednde de la revisión que realizara de las actuaciones procesales otro delito como lo es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03/12/2000, se inicia la presente causa por denuncia que interpusiera por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo, hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE, antes identificado, quien manifiesta que el ciudadano RAMÓN ARNALDO OCHOA, up supra identificado, lo lesionó en el rostro utilizando una tijera. En fecha 04/12/2000, se realizó el acto de Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Médico Forense Diego Federico Rodríguez Acuña adscrito a la Medicatura forense, practicado al ciudadano CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE, quien pudo apreciar herida cortante a nivel del labio superior izquierdo, herida cortante de longitud suturada a nivel frontal derecha y contusión en región toráxico izquierda. En fecha 05/12/2000 se realizó el acto de Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Médico Forense Marcos Luis Artahona Sayago adscrito a la Medicatura forense, practicado al ciudadano RAMÓN ARNALDO OCHOA, quien pudo apreciar politraumatismos simples en abdomen lesiones causadas presuntamente por el ciudadano CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): RAMÓN ARNALDO OCHOA Y CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE, por los delitos antes señalados.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 03/12/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 3 años y 8 meses periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación, y de acuerdo a la pena prevista para el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, es de tres a seis meses de arresto, y el de Lesiones Personales Intencionales menos graves, es de tres a doce meses de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, ha transcurrido tiempo mayor al previsto, por lo que ésa Representación Fiscal considera que la acción penal para ambos delitos se encuentra evidentemente prescrita.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): RAMÓN ARNALDO OCHOA Y CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE, suficientemente identificados, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2004.

La Juez Novena de Control

ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA


LA SECRETARIA.

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. María Elena Hernández

Secretaria,