REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001472

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Jose Luis Román Sandoval a favor de los ciudadanos Pedro Rafael Bernal, venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo, de 47 años de edad, titular de la cédula de Identidad nro. 5.280.183, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 22 de Mayo, Calle Sucre, Casa 8, Mariara, Estado Carabobo; Luis Alberto Roa, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 46 años de edad, fecha de naimiento 07-11-57, obrero, titular de la Cédula de Identidad nro. 5.326.157, residenciado en el Barrio 22 de Mayo, Calle Bolivariana, casa 02, Mariara, Estado Carabobo y Edixon Gabriel Roa Bernal, Venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-81, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.365.941, residenciado en el Barrio 22 de Mayo, Calle Bolivariano, casa 02, Mariara, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal l 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pinto Blanco, Joseph Daniel.
Refiere la representación fiscal que la presente investigación surgió a raíz de una denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariara en fecha 1-11-2001, por el ciudadano Pinto Blanco Joseph Daniel, cédula de Identidad nro. 15.275.226, por uno de los delitos contra las personas, cuando refirió que iba pasando por el Barrio 22 de Mayo en la Calle Principal, y se encontró con el ciudadano Edixon Rosa Bernal y discutieron por un problema entre familias, en ese momento llegó el papá Tinoco Rosa y un tío de nombre Pepino Bernal y entre todos lo golpearon con las manos.
Ahora bien, refiere el Fiscal, que luego de una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende según el resultado médico forense de fecha 01-11-01 practicado al denunciante, suscrito por el Médico Forense Dr. Macos Cruces, permite encuadrar la conducta típica en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena normalmente aplicable es de 3 a 6 meses de arresto, resultando en consecuencia que la prescripción de la acción es de un año, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, habiendo trasncurrido desde el día que ocurrieron los hechos el 27-10-01 hasta la presente fecha 09-08-2004, dos (02) años, nueve (09) meses y trece (13) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción ordinaria.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos Pedro Rafael Bernal, Luis Alberto Roa y Edixon Gabriel Roa Bernal, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Pedro Rafael Bernal, Luis Alberto Roa y Edixon Gabriel Roa Bernal, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencas del Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Juez Noveno de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. María Elena Hernández.