REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000400


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público del Ministerio Público, en contra de los acusados Naryibi del Carmen Garcia Kluka y Juan Ernesto Vargas Castro, titulares de las cédulas de Identidad Nº 14.850.071 y 11.149.211, respectivamente, residenciados en la Carretera Vieja de Tocuyito, Sector La Guásima, Casa nro. 39, Municipio Libertador, Estado Carabobo, a quienes se les imputa la comisión del delito de Complicidad en Robo Agravado para la primera y Robo Agravado, previstos y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y 460 ejusdem para el segundo, en perjuicio de Alberto Jose Gonzalez Martinez y Pedro Antonio Valero Herrera, hecho éste perpetrado el día 30 de Junio del 2. 004, siendo aproximadamente las 2:45 de la tarde, el ciudadano PEDRO ANTONIO VALERO HERRERA, se encontraba en el Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Avenida Cedeño, Torre 4 de ésta ciudad, cobrando un chqque por la cantidad de Cinco Millones y Medio de Bolívares (Bs. 5.500.000,oo) y cuando estaba haciendo la cola, pudo notar que detrás de él se encontraba una mujer vestida con sweter de color azul, pantalón blue jeans, de baja estatura, aproximadamente 1,65 metros, cabello liso largo y color rojizo, edad comprendida entre los 30 años, tenía un Koala de nylon color verde, colgado de la cintura, ella se acercó a su espalda y tenía en sus manos una libreta del Banco BOD y una vez que le fué cancelado por el cajero el dinero, la referida ciudadana lo siguió hasta el cruce de la calle, abordando él en ese momento un vehículo propiedad de uno de sus empleados tipo automóvil, marca Dodge, Modelo Dart, color blanco, placas AEI-631, Serial A610160, y cuando se desplazaban por la Avenida Cedeño con sentido a la Autopista Regional del Centro, él se pudo percatar que estaban siendo seguidos por una camioneta Blazer color verde, de las cuadradas, Placas XWL-649, la cual era tripulada por tres personas, entre ellas una mujer, a la que él inmediatamente reconoció como la persona que se encontraba derás de él, minutos antes en la entidad bancaria y en el momento en que el semáforo cambió la luz en rojo, los sujetos rápidamente, uno de ellos portando un arma de fuego tipo pistola automática de color negro a la que le detalló el escudo de Venezuela, vistiendo un uniforme militar camuflado el cual poseía un escudo en que se puede leer "El Honor es su Divisa", éste sujeto de piel color negra, cabello ondulado de estatura aproximada de 1,65metros, contextura atlética, bigotes finos, como de unos 33 años de edad, éste le gritó a la mujer que quedó dentro de la camioneta: "Nayibe, agarra el volante", aparte de éste había un sujeto que portaba un revólver cañón largo, calibre 38, vistiendo éste un sweter color amarillo con blanco, panatalón jenas azul claro, zapatos deportivos color blanco, de contextura delgada, piel color blanca, cabello color negro, de 1,75 metros de estatura, edad entre los 27 años, ambas personas logran someterlo bajo amenazas de muerte, ambos montando los gatilllos de las armas y procedieron a despojarlo de un bolso color negro con frontal amarillo y un cordón tipo elástico, contentivo de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares, que acababa de retirar de la Entidad Bancaria antes mencionada, así como de dos (02) chequeras pertenecientes a Vaipas C.A., un cepillo color rosado, una calculadora, un (01) teléfono celular marca Sansumg tipo ojo azul, signado con el número 0414-4106965, de igual manera, a su yerno de nombre ALBERTO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, quien también se encontraba presente, lo despojaron de sus pertenencias, procdiendo luego a huir a bordo de la camioenta Blazer por el Paseo Cabriales hacia la Avenida Lara, pasando en ese momento por el lugar una patrulla de la Policía de Carabobo a quienes le solicitaron ayuda, aboradando él como su yerno la referida patrulla y comenzaron la persecución de la camioneta Blazer, logrando darle alcance a la altura de la Avenida Lara en el semáforo donde ésta una Ferreteria de nombre La Herramienta, a doscientos metros del Distribuidor del Morro, pero, antes de darle alcance, pudieron observar cuando de la camioneta Blazer se bajó el sujeto del sweter color amarillo con blanco, de contextura delgada, piel color blanca, alejándose a pie y en veloz carrera del lugar, llevándose el bolso donde iba el dinero que minutos antes le habían despojado y una vez que llegan hasta donde está la camioneta, los funcionarios procedieron a darles captura, oponiendo los mismos resistencia, y negándose a abrir la puerta del vehículo, alegando que eran Guardias Nacionales y nuevamente el sujeto le decía a la mujer que era la misma que estaba en el Banco al momento de él retirar el dinero: "Nayibe, pasame los papeles y esconde eso que está adentro", cosa que no fué posible ya que los funcionarios en su rápido accionar, les quitó de las manos de la mujer y del fulano guardia, el bolso color negro, el cual reconoció como el de su yerno, contentivo de sus pertenencias y al supuesto guardia le consiguieron guindado en la cintura, el forro del teléfono de su yerno, pero no el aparato, éste sujeto, intentaba deshacerse de varios documentos, entre ellos, un carnet de su propiedad de la Empresa Vaipas C.A., y el cual él mismo encontró dentro de la camionteta, luego con la acción policial se terminó de recoger las otra pertenencias que estaban dentro de la camioneta. Los referidos sujetos quedaron identificados cono JUAN ERNESTO VARGAS CASTRO y NARYIBI DEL CAMREN GARCIA KLUKA, y siendo puestos a la orden del Ministerio Público, en el tiempo oportuno. en consecuencia, ratifica el escrito Acusatorio por los delitos ya mencionados, y sea declarada la admisión de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por su necesidad, pertinencia y utilidad. En el acto, la Fiscal del Ministerio Público solicitó la Revocatoria de la Medida Cautelar impuesta a los acusados, y la apertura a Juiico Oral y Público, y oídos en esa Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Agosto del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada María Alejandra Rufo en contra de los ciudadanos JUAN ERNESTO VARGAS identificado en autos, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal e igualmente la Acusación presentada en contra de la ciudadan NARYIBI DEL CARMEN GARCIA KLUKA por el delito de Complicidad en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cuanto ha lugar en derecho. Se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadanos Naryibi del Carmen Garcia Kluka y Juan Ernesto Vargas Castro, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se encuentran señaladas en los numerales del primero a la Undécimo, a excepción de la Octava, (Acta Policial), en el escrito Acusatorio.

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, las cuales constan en el escrito de Descargo, las testimoniales de los ciudadanos que se mencionan de los folios 90 al 91, por cuanto ellos fueron testigos presenciales de los hechos.
Este Tribunal Noveno de Control, Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 11-08-04 para ambos imputados, por las razones expresadas suficientemente en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de Agosto del año 2004 y se ordenó Librar Boleta de Encarcelación.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
Juez Noveno de Control
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda



la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández