REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001697
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Noveno de Control por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Tibisay Diaz a favor de Elvis Antonio Oropeza Barico, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.909.022, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Omar Bordones rivas, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, Licenciado en Administración Comercial, cédula de Identidad nro. 7.045.048, con domicilio en la urbanización Trigal Norte, Calle Ayacucho, Casa Nro. 86-70D, Valencia, Estado Carabobo, quien manifiesta que el ciudadano Elvis Oropeza lo lesionó en varias partes del cuerpo, utilizando los puños y los pies.
Según el criterio del fiscal, la pena aplicable al delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, es de arresto de tres a seis meses, y como quiera que los hechos acontecieron en fecha 24-02-03, y lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, "Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ...Por un año, si el hecho punible solo acarreare aresto por un tiempo de uno a seis meses...", en virtud que en la presente causa no se ha efectuado acto alguno que interrumpa la prescripción, debe aplicarse en éste caso en concreto la prescripción ordinaria, pues desde que ocurrieron los hechos (24-02-2003), hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código penal, para que dicha Representación Fiscal, considere que la acción penal, se encuentra evidentemente prescrita.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Elvis Antonio Oropeza Barico, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Elvis Antonio Oropeza Barico, cédula de Identidad nro. 7.909.022, sin domicilio en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Juez Noveno de Control
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
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