REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000808
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro. GJ01-S-2001-808 seguida a los ciudadanos ROJAS GONZALEZ EUDER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-06-79, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad número V-15.189.828, residenciado en el Barrio El Socorro, Calle San José, Casa Nro. 45-60, Valencia, Estado Carabobo y ARSENIO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-66, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.838.766, Funcionario Público, adscrito a la Brigada de Seguridad Interna de la Comandancia General de la Policía de Carabobo, residenciado en el Barrio El Socorro, Calle César Girón, Casa Nro. 144, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Complicidad en el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra de los mencionados ciudadanos, y se ordene el cese de la medida Cautelar que le fuere impuesta al prenombrado ARSENIO JOSE MENDOZA en la Audiencia Especial de presentación de Imputado en fecha 06/04/01.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor de los ciudadanos ROJAS GONZALEZ EUDER ALBERTO y ARSENIO JOSE MENDOZA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena el cese de las Medidas cautelares impuesta al prenombrado imputado ARSENIO JOSE MENDOZA. Notífiquese a las partes y víctima.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2004.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. María Elena Hernández
Secretaria,
|