REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL

Valencia, 03 de Agosto del 2004
194° y 145°

Corresponde a esta Juzgadora conocer la Solicitud de Sobreseimiento propuesta por ante este Tribunal, por la Fiscal Undécimo en materia penal Ordinaria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Yolanda Sapiain Gutiérrez en el asunto GP01-S-2004-1294 seguida contra Luis Alfonso Quiroga, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Identidad Nro. 81.814.202, domiciliado en el Barrio Alex Burgos, Avenida Sequicentenario, Casa nro. 64-14, Valencia, Estado Carabobo, e identificándose a la víctima como Alexis Infante, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.646.419, domiciliado en la urbanización Libertador, sector 7, casa Nro. 02, tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, al estimar que proceden las causales establecidas en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Refiere la representación Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento que en fecha 17-04-00, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, encontrándose en labores de servicio como Guardia de Accidentes de Tránsito en la encrucijada, el oficial de día Cabo Primero 2608 ALEXIS FERNANDEZ, se le notifica que debe trasladarse a la Urbanización Libertador en Tocuyito, Manzana G, por motivo de un accidente de tránsito, posteriormente se traslada hacia el lugar, en compañía del Vigilante 4552 LUIS CHAVEZ, en la Unidad M.T.C. 41, al llegar allí comprueba que se trata de una colisión de vehículos con lesionados, en donde el ciudadano lesionado fue trasladado al Hospital Central por medio de un vehículo particular tomando las medidas de seguridad, en ése instante, le ordena al Vigilante graficar la posición final de ambos vehículos, luego se identifica al otro ciudadano involucrado en el accidente como Luis Alfonso Quiroga, conductor del vehículo GAW-439 JEEP, Camioneta Wagoneer 1981, Rojo S/C VJMLCB15NBV008977, el otro vehículo involucrado: una moto, sin placas, Yamaha-Cross, 1989 – Blanco/Rojo, propiedad de Roberto Badema (Edil-Caracas C.A.),. Después de tomarse los datos de los vehículos, se ordena que sean llevados al Estacionamiento con la respectiva orden de depósito, trasladándose con el ciudadano detenido al puesto de la encrucijada, posteriormente se dirige al Hospital Central de Valencia, donde se entrevista al Vigilante de Tránsito de Guardia Luis Galindes, placas 5346, donde identifica a la víctima como ALEXIS INFANTE, siendo que éste ciudadano era quien conducía la moto.
Consta en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima suscrito por el Dr. Vigo Araujo Mercado, la existencia de: “…Politraumatismos generalizados. Fractura de fémur derecho. Amerita asistencia médica, tiempo de curación mayor de treinta (30) días.
Evidenciándose la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, cuya pena es de uno a cuatro años de prisión, siendo que en la presente causa la Prescripción Ordinaria opera en tres (03) años, según lo pautado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 ejusdem, relacionado con la aplicación de las penas, donde se determina que la pena normalmente aplicables es el término medio, razón por la cual la presente causa prescribió en fecha 17-10-02 , pues desde que ocurrieron los hechos (17-04-2000) hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que ésa Representación Fiscal considere que la acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las actas se obtiene que los hechos constantes en las actuaciones, se corresponde con el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, cuya pena es de uno a cuatro años de prisión, siendo que en la presente causa la Prescripción Ordinaria opera en tres (03) años, según lo pautado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 ejusdem, relacionado con la aplicación de las penas, donde se determina que la pena normalmente aplicables es el término medio, razón por la cual la presente causa prescribió en fecha 17-10-02 , pues desde que ocurrieron los hechos (17-04-2000) hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acepta la solicitud de SOBRESEIMIENTO a LUIS ALFONSO QUIROGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Identidad Nro. 81.814.202, domiciliado en el Barrio Alex Burgos, Avenida Sequicentenario, Casa Nro. 64-14, Valencia, Estado Carabobo, interpuesta por ante este tribunal, considerando que el motivo que hace procedente la solicitud del Ministerio Público está perfectamente comprobada, por lo que se declara el “SOBRESEIMIENTO” de la presente causa seguida contra LUIS ALFONSO QUIROGA, pues de acuerdo a lo contenido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal para perseguir este delito se encuentra prescrita, y a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del sistema de cualquier solicitud por la presente causa. En la oportunidad remítase las actuaciones al Archivo correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2004.
La Juez Novena de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria

Abg. Dorlimar Galeno

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,


Abg. Dorlimar Galeno