REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001094

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio del Estado Carabobo, Abogada Aracelis Perez, a favor del ciudadano Jorge Luis Perez Cuicas, venezolano, Cédula de Identidad nro. 9.610.115, natural de Barquisimeto, Estado Lara, funcionario Activo de la Policia de Carabobo, residenciado en Manzana C-20, Casa 01, Trapichito, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, señalando la Representación Fiscal que la presente causa se inicia por denuncia dirigida al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, por el ciudadano Juan Argenis Rodríguez, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.129.705, quien manifestó que el día 28-07-98, en horas de la mañana se encontraba caminando por su residencia ubicaada en la urbanización Parque Nápoles, piso 1, apartamento 1-2, en el Sector Los Nísperos, en compañía de su esposa ciudadana Mariela Moro, cuando fué aborado por el oficial de la Policía del Estado Carabobo de nombre Pérez Cuica, adscrito a la Brigada Motorizada, quien le informó que estaba solicitado por la PTJ de Mariara, dicho funcionario le ordenó aboradar la patrulla que posteriomente lo conduciría la Comandancia de Policía, luego al llegar a la Comandancia, fué informado de una presunta denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana Carmen Teresa Acosta Nazoa, por ante el C.T.P.J., por unas presuntas lesiones en contra de su persona, por lo cual expuso que fué víctima de una arbitraria y violenta detención judicial por parte del funcionario policial, quien no portaba para el momento de la detención, ninguna orden judicial nii policial que evidenciara el ser requerido por una solicitud por ningún organismo de tal naturaleza, evidenciando que efectivamente se ha cometido un hecho punible, cuya calificación jurídica aplicable al mismo es de Privación Ilegítima de Libertad, prevista y sancionada en el atículo 177 del Código Penal, que establece una pena de cuarenta y cinco días a tres y medio años de prisión, y por cuanto los hechos acontecieron el día 28/07/98, amerita la aplicación de lo dispuesto por el legislador en su artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud que en la presente causa no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, debe aplicarse la prescripción ordinaria, y siendo que ésta es una Institución de Orden Público resultaría inoficioso la práctica de diligencia procesal alguna por razones de enconomía procesal, aunado al hecho de que ésta se establece en atención al interés colectivo y no del imputado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Jorge Luis Perez Cuicas, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Jorge Luis Perez Cuicas, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y víctima.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. María Elena Hernández


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,

Abg. María Elena Hernández