REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001147
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control, el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, Abogado Hernan Mirabal a favor de Persona Desconocida, conforme al artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana SOLEDAD MARGARITA ARISMENDI DE GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u ofico del hogar, titular de la cédula de Identidad nro. 1.351.733, domiciliada en la Calle L37-A, Residencia Roma I, Piso 06, Apto. 6-C, Urbanización Prebo, Valencia, Estado Carabobo, quien presentó denuncia en fecha 14-06-1995, y de las investigaciones realizadas quedó evidenciada la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal,
Ahora bien, señala la representación fiscal que el delito en mención, prevé una pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, y si tomamos en consideración que desde la fecha en que ocurrió el suceso, hasta la presente han transcurrrido nueve (09) años, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código penal, la acción se encuentra evidentemente prescrita, para perseguir el delito antes mencionado, es por lo que solicita formalmente se decrete Sobreseimiento en el presente Asunto a favor de Persona Desconocida, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sacnionado en el artículo 464 del Código Penal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem y a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem y a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, y sellada en el Tribunal Noveno de Control, a los treinta y un días del mes de Agosto del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y víctima.
Juez Noveno de Control,
Abg.Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
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