REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 12 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2003-000026

Por cuanto se hace necesario que la Juez Ileana Valbuena se avoque al conocimiento de la presente causa a los fines de resolver la solicitud planteada, esta juzgadora se AVOCA en virtu de la rotación anual de jueces de Primera Instancia Penal; Ahora bien, Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-10.479.441, con domicilio procesal en la Urbanización Michelena, calle 94, casa N° 86-48, Valncia de este Estado Carabobo; en donde solicita la entrega Plena del vehículo objeto de la presente solicitud en virtud del que el mismo constituye el medio de ingresos de su núcleo familiar, e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en autos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 19-03-2004, este Tribunal por auto de esta misma fecha, este Tribunal hizo entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA al solicitante de autos, del vehículo que reúne la características siguientes: CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS; MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT610-32; COLOR: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11DYE008698; SERIAL DEL MOTOR: 6HH1295886, PLACA: 32N-GAG; USO: POR PUESTO; AÑO: 2001; SEGUNDO: Posteriormente en fecha 26-03-2004, este Tribunal libró oficio dirigido al Encargado del estacionamiento "FLOR AMARILLO", en donde ordenó la entrega del vehículo antes descrito, designando como correo especial al solicitante de autos; TERCERO: Este Tribunal evidencia luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde la fecha en se hizo la entrega del vehículo en calidad de guarda y custodia hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega plena al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo entregado en calidad de Guarda y Custodia, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente es negar al solicitante con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega plena del vehículo arriba identificado y remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se mantiene LA ENTREGA en las misma condiciones de Guarda y Custodia. Con relación a la devolución de la documentación a la cual se refiere, este Tribunal, acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos, por lo que se ordena su desglose a los fines legales consiguientes. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega plena del vehículo CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS; MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT610-32; COLOR: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11DYE008698; SERIAL DEL MOTOR: 6HH1295886, PLACA: 32N-GAG; USO: POR PUESTO; AÑO: 2001, al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS, plenamente identificado, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Devuélvanse los originales; Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 3ª. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2004. -

JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
María Elena Hernández