REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 13 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000997
Por cuanto se hace necesario que la Juez Ileana Valbuena se avoque al conocimiento d ela presente causa, esta Juzgadora se AVOCA y una vez avocada se evidencia que cursa solicitud efectuada por la defensa de autos, contentiva Plazo Prudencial, en fundamento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que desde el día 05-01-2003 se individualizó a su defendido ciudadano JOSE RAMON MORAN, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha concluido la fase preparatoria; En este mismo orden de ideas, observó quien aquí decide, que en fecha 27-11-2003, este Tribunal celebró audiencia de Plazo Prudencial en donde se le fijó a la Vindicta Pública un lapso de SESENTA (60) días contados a partir de esa fecha para que efectuare algún acto conclusivo, sin que hasta la presente fecha haya acusado, decretado el archivo fiscal o solicitado un sobreseimiento, por lo que es procedente el pedimento de la defensa actuante; en consecuencia este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas al imputado JOSE RAMON MORAN, cesando cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad que pese en su contra, reabriéndose la investigación cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda notificar a las partes. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2004.
JUEZ 11° EN FUNCIÓN DE CONTROL
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria.
MARIA ELENA HERNANDEZ