REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 13 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001509
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, efectuada mediante escrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos RONNY SAHIR TABLANTE UTRERA y LENNY ALEXANDER TABLANTE ESPEJO, domiciliados en el Barrio palo Negro, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 3-46, de San Joaquín Estado Carabobo; indicando el Ministerio Público que en fecha 25-10-2003, se dió incio a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariara, a la averiguación penal signada con la nomenclatura G-519.197, por uno de los delitos contra las personas, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NERIO DE JESUS RODRIGUEZ, y que por Distribución interna de la Fiscalía le tocará conocer de la referida actuación a la Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta misma Jurisdicción, según nomenclatura de distribución N° 140.355, pedimento efectuado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Páragrafo 1° ordinales 2° y 3° ejusdem.
En este mismo orden de ideas, esta juez 11 de Control, cumpliendo funciones de Guardia, verificó lo explanado por el representante de la Vindicta Pública, por cuanto se cumplieron con las exigencias previstas por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, debido a que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° de la prenombrada norma, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión de la persona investigada. De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena la APREHENSION de los ciudadanos RONNY SAHIR TABLANTE UTRERA y LENNY ALEXANDER TABLANTE ESPEJO, domiciliados en el Barrio palo Negro, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 3-46, de San Joaquín Estado Carabobo, todo de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía 1° del Ministerio Público y líbrense las correspondientes ordenes de aprehensión.-
La Juez 11° en Funciones de Control
ILEANA VALBUENA
La Secretaria.
Liliana Obregón Salas