REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000218

Por cuanto se hace necesario que la Juez Ileana Valbuena se avoque al conocimiento de la presente causa a los fines de resolver la solicitud planteada, esta juzgadora se AVOCA en virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal; Ahora bien, Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRANO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.801, con domicilio procesal en la Urbanización Los Bucares, Flor Amarillo, de este Estado Carabobo; en donde solicita la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud a fin de poder realizar lo correspondiente a la documentación y trámite de cambio de nombre del propietario y seguir ejerciendo el oficio de conductor de alquiler.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 16-07-2004, este Tribunal por auto de esta misma fecha, negó la entrega del vehículo MARCA CHRYSLER, MODELO PL2- NEON BASICO AUTOMATICO, CLASE AUTOMATICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1825928, PLACAS GAZ-83E, COLOR VERDE, AÑO 1999, este Tribunal negó la entrega al solicitante de autos; SEGUNDO: Posteriormente en fecha 20 de Julio de 2004, este Tribunal libró la respectiva Boleta de Notificación; TERCERO: Este Tribunal evidencia luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde la fecha en que se negó la entrega del vehículo arriba descrito hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega al ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRANO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.801, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega del vehículo arriba identificado . Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo MARCA CHRYSLER, MODELO PL2- NEON BASICO AUTOMATICO, CLASE AUTOMATICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1825928, PLACAS GAZ-83E, COLOR VERDE, AÑO 1999, al ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRANO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.801, plenamente identificado, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Devuélvanse los originales; Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 11°. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 17 días del mes de Agosto de 2004. -

JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
María Elena Hernández