REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001503
Celebrada como fue Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 13-08-2004, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001503, abierta al ciudadano YAMICT ANTONIO QUINTERO MEZA, natural de Mérida. Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-82, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.536.352, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Humberto Quintero y Teresina Meza, domiciliado en Los Chorritos, Av. Principal, casa Nº 12-13, frente a la escuela del Municipio Libertador, Estado Carabobo, donde la Fiscal 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en escrito presentado el día 13-08-2004, le imputó al ciudadano, arriba identificado, la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal respectivamente, exponiendo la Vindicta Pública de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado antes mencionado, y puso a disposición del Tribunal al ciudadano arriba identificado, quien fue detenido en fecha 11-08-2004 por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Independencia , los cuales hacían un recorrido por el sector Barrera Sur, siendo informados por unos ciudadanos pasajeros de una camioneta de transporte público y lograron observar que una Encava de color blanco con franjas vino tinto, la cual había sido objeto de robo por un sujeto que venía también como pasajero. Posteriormente fueron junto con el testigo y lograron alcanzar la camioneta de pasajeros , dando captura a un ciudadano de franela color Rosado, realizándole un chequeo corporal y encontrando en su cintura un arma de fuego tipo revolver, el cual al ser revisada en el Sistema Sipól, resultó requerida por la Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, por el delito de Hurto Genérico. Solicitó igualmente en la audiencia se le acuerde al prenombrado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cambiando así la solicitud de Medida Privativa contenida en el escrito de presentación., e igualmente solicitó se acuerde continuar el procedimiento por la vía la ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 5° del Ministerio Público.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que eran como las 10:20 a.m. cuando se dirigía al mercado de Mayorista y el autobusete donde iba fue interceptado por una patrulla e hicieron bajar a todos los pasajeros, le pidieron la cédula y como estaba indocumentado lo detuvieron y sacaron un arma en su presencia, siendo llevado al Comando Policial y le preguntaron si tenía plata, les dijo que no tenía y los funcionarios le señalaron que se consiguiera real para dejarlo ir; Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa pública quien lo asistió en este acto, manifestando que una vez oida la exposición de su defendido quien narró la forma de su detención y se declaró inocente del hecho que se le atribuye, simplemente no portaba su cédula de identidad porque la había dejado en su casa. Solicitó se investigue el hecho, ya que su representado señala que el no portaba ningún tipo de arma y que los funcionarios policiales le pidieron dinero, todo ello a los fines de que se aperture el procedimiento en contra de estos funcionarios. Solicitó Libertad sin Restricciones, ya que el es un trabajador que tiene una familia que mantener, tiene domicilio fijo y está dispuesto a someterse al proceso.
Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado YAMICT ANTONIO QUINTERO MEZA, natural de Mérida, Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-82, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.536.352, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Humberto Quintero y Teresina Meza, domiciliado en Los Chorritos, Av. Principal, casa Nº 12-13, frente a la escuela del Municipio Libertador, Estado Carabobo, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad. Así se decide. Notifíquese a las partes, remítase actuaciones a la Fiscalía 5ª del Ministerio Público en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2004.-
Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.
La Secretaria
MARIA ELENA HERNANDEZ