REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001524
Celebrada como fue Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 15-08-2004, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001524, abierta al ciudadano Gustavo Armando Rodríguez Torres, natural de Valencia, de20 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.109.530, de profesión u oficio Ayudante de Panadería , hijo Gladys Leonor de Rodríguez y Armando Antonio Rodríguez, domiciliado Urb. Ricardo Urriera, Sector 4, Calle 23, Casa N° 29, Valencia, Estado Carabobo, donde la Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en escrito presentado el día 15-08-2004, le imputó al ciudadano, arriba identificado, la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado de conformidad con los artículos 175, 219 ordinal 1°, 278 y 460 del Código Penal, respectivamente, exponiendo la Vindicta Pública de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado antes mencionado, y puso a disposición del Tribunal al ciudadano arriba identificado, quien fue detenido en fecha 14-08-2004 en horas de la tarde, cuando la víctima de autos salía de su casa y ve hacia el frente donde se encontraba su hija un hombre parado apuntando a otra persona con quien estaba discutiendo, le grita a su hija, el sujeto agarra a su niña y arma en mano me dice que lo deje entrar, rogándole la víctima que no les hiciera nada, entró a la sala de la referida casa con el arma en la mano, el sujeto le señaló a la víctima que no se iba a salir de la casa, que le buscar algo de ropa, llamó por teléfono a una persona que luego resultó ser su progenitora, la víctima intentó salir de la casa pero el hombre no se lo permitió, posteriormente la Policía lo sacó de la casa de la víctima; Solicitó igualmente el Ministerio Público en la audiencia celebrada se le acuerde al prenombrado imputado Medida Judicial de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicitó se acuerde continuar el procedimiento por la vía la ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 7° del Ministerio Público.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que: todo comenzó con unos disparos con la Guardia Nacional y se metió en una casa, todos corrían hacia todas las veredas, que el andaba ahí, fue como a las 5 a 6, que trabaja en la panadería Los Romanos en un horario comprendido desde las 4 a 5 de la tarde; Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien lo asistió en este acto, manifestando que: oídos los alegatos del Ministerio Público, no encuentra que decir, que es abogado, que es su tía y que tiene Diez (10) años de graduada, no solicitó nada a favor de su representado.
Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado Gustavo Armando Rodríguez Torres, natural de Valencia, de20 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.109.530, de profesión u oficio Ayudante de Panadería , hijo Gladys Leonor de Rodríguez y Armando Antonio Rodríguez, domiciliado Urb. Ricardo Urriera, Sector 4, Calle 23, Casa N° 29, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado de conformidad con los artículos 175, 219 ordinal 1°, 278 y 460 del Código Penal. Se acordó el procedimiento de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes, remítase actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 17 días del mes de Agosto de 2004.-
Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.
La Secretaria
MARIA ELENA HERNANDEZ