REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001525
Celebrada como fue Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 15-08-2004, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001525, abierta al ciudadano Yobany Felipe Yusti Piñango, natural de Valencia, de 24 años de edad, nacido en fecha 27/04/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.012.122, de profesión u oficio Obrero, hijo Lilian Zoraida Piñango y Pedro Manuel Yusti domiciliado Sector Las Manzanas de Campo de Carabobo, Av. Principal, Casa N° 15, Estado Carabobo, donde la Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en escrito presentado el día 15-08-2004, le imputó al ciudadano, arriba identificado, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, exponiendo la Vindicta Pública de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado antes mencionado, y puso a disposición del Tribunal al ciudadano arriba identificado, quien fue detenido en fecha en fecha 14-08-2004, cuando cerca de la 1:45 de la tarde, el colector y el chofer de un autobús que venía de Tinaquillo hacia Valencia, se encontraba con un adolescente y observaban que estaban en actitud sospechosa, el colector solicitó ayuda a los pasajeros y los detuvieron; El ministerio Público solicitó en la audiencia celebrada que al imputado arriba identificado se le decrete Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 y precalificó el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, e igualmente solicitó se acuerde continuar el procedimiento por la vía la ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 7° del Ministerio Público.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que: el venía de Tinaquillo con esa arma de fuego (Revolver) por cuanto tiene problemas con un ciudadano en Campo de Carabobo y cada vez que lo ve, lo tiene azotado todo el tiempo, cada vez se mete a robarle en su casabera; El arma la compró en Tinaquillo a un señor que no conoce su nombre, y se la vendió por Bs. 200.000; Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa privada, quien lo asistió en este acto, manifestando que:
Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, su defendido dijo que cargaba el revolver y la razón del arma no era el robo, siendo el delito imputado el Porte Ilícito de Arma de Fuego y la pena es relativamente baja, solicitó una medida menos gravosa para su patrocinado.
Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIUVA DE LIBERTAD, al imputado Yobany Felipe Yusti Piñango, natural de Valencia, de 24 años de edad, nacido en fecha 27/04/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.012.122, de profesión u oficio Obrero, hijo Lilian Zoraida Piñango y Pedro Manuel Yusti domiciliado Sector Las Manzanas de Campo de Carabobo, Av. Principal, Casa N° 15, Estado Carabobo, de conformidad con los ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de portar cualquier tipo de arma, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes, remítase actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 17 días del mes de Agosto de 2004.-
Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.
La Secretaria
MARIA ELENA HERNANDEZ