Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000967

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal 13ª del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos: ZENAIDA ROSA MORALES VILLASMIL, Venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.923.584, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio aprendiz de Farmacia, Residenciada en El Socorro, Calle la Charneca, casa Nº 37, Valencia Estado Carabobo, HECTOR PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.743, de profesión u oficio Aprendiz de Farmacia y de quien se desconocen más datos, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MEDINA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.382.564, residenciado en la Urbanización El Bosque, Conjunto Residencial Las Trinitarias, Calle 113, Nº 28, Valencia del Estado Carabobo, JOSE OVALLES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.248.324, residenciado en la Avenida Branger c/c Avenida 91-A, Edificio Manuel, Piso 02, Apto.2-3, Valencia Estado Carabobo, MANUEL JOSE BARRIOS GUEVARA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.502, residenciado en la Urbanización La Isabelica, Sector 12, Vereda 03, casa Nº 10, Valencia del Estado Carabobo, y REINALDO ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.084, de profesión u oficio Aprendiz de Farmacia, y de quien se desconocen más datos, Por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha, 04/10/1999, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en donde el ciudadano JOSE DAVID DE GOIS GONCALVEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Portugal, de 26 años de edad, de profesión u oficio Analista de Sistemas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.189.473, con domicilio en la Urbanización La Isabelica, sector 01, Apartamento 00-05, Escalera 01, Valencia del Estado Carabobo, actuando con el carácter de representante de la Empresa “Farmasalud, quien manifestó que hacía dos meses se había estado notando un faltante de miscelánea variada, entre ella champú, crema dental, pañales, leche en polvo, alimento Cerelac, jabones de baño, afeitadoras, detergente y confitería y que dicha mercancía se encontraba en el Departamento de Autoservicio.

DEL DERECHO

Del contexto anterior y tomando en consideración que el Ministerio Público es el dueño de la acción penal, y señaló en su solicitud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que le sirvan de base para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos arriba identificados Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a ZENAIDA ROSA MORALES VILLASMIL, HECTOR PARADA, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MEDINA, JOSE OVALLES, MANUEL JOSE BARRIOS GUEVARA y REINALDO ORTIZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos ZENAIDA ROSA MORALES VILLASMIL, HECTOR PARADA, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MEDINA, JOSE OVALLES, MANUEL JOSE BARRIOS GUEVARA y REINALDO ORTIZ.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ZENAIDA ROSA MORALES VILLASMIL, HECTOR PARADA, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MEDINA, JOSE OVALLES, MANUEL JOSE BARRIOS GUEVARA y REINALDO ORTIZ, por el delito de Hurto Simple. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 19 días del mes de Agosto de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.