REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2004-000083
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana TIBISAY DIAZ, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, en donde de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de este Tribunal se ordene la Desestimación de la presente causa, en virtud de existir un obstáculo legal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente, luego de realizado un minucioso análisis a las presentes actuaciones: PRIMERO: En fecha 12 de Noviembre de 2003, el ciudadano JOSE PEREZ CORTES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-277.107, presentó formal denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en contra del ciudadano LUIS OSWALDO PEREZ DIAZ; SEGUNDO: El Ministerio Público como dueño que es de la acción Penal, consideró que en el presente caso es imposible proceder a la prosecución de un proceso, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, como lo es, que los hechos denunciados están siendo ventilados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado Carabobo.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE PEREZ CORTES, en contra del Ciudadano LUIS OSWALDO PEREZ DIAZ, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso Penal, en consecuencia se acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía 7º del Ministerio Público a los fines de su archivo, tal como lo prevé el Código Adjetivo Penal; Decisión que se toma de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la victima y al Fiscal del Ministerio Público. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 19 días del mes de Agosto de 2004.
La Juez 11º de Control.
Ileana Valbuena.
La Secretaria.
Maria E. Hernández.