Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000916
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano, JEAN CARLOS APONTE, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-13.493.183, de 23 años de edad, desempleado, residenciado en calle Guaicaipuro Nº 9-1 del Estado Carabobo, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 29 de Agosto de 1999, en virtud de Accidente de Tránsito levantado por Funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia Tránsito Terrestre N° 41 del Estado Carabobo, en donde por imprudencia del conductor del vehículo (moto) Yamaha, modelo Jog, sin placa, color gris, serial de la carrocería 3KJ-1057646, no se percató de que el vehículo que iba delante de el, conducido por el ciudadano Fredi Eduardo Sandoval Farfan, redujo su velocidad, por lo que se produjo el mencionado impacto, lo cual trajo como consecuencia su muerte y las lesiones a su acompañante VICTOR JAVIER PARRA, las cuales requirieron de un tiempo de curación de siete (07) días, según se desprende Evaluación Médico Forense suscrita por la Doctora Rosaura Sosa.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO con arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 29-08-1999, y como quiera que el imputado de autos falleció a consecuencia del accidente de Tránsito ocurrido, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 103 del Código Penal, en donde se prevé que la muerte del procesado extingue la acción penal. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JEAN CARLOS APONTE, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con EL ARTÍCULO 48 ORDINAL 1° ejusdem.-.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3! del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JEAN CARLOS APONTE. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se ejecuta el anterior fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 19 días del mes de Agosto de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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