REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001406

Vista la solicitud interpuesta por JOSE LUIS RAMON SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde solicita la desestimación de la causa signada con la nomenclatura 10.620, seguida al imputado WILLIANS ANTONIO RUIZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.097.163, con domicilia Procesal en el Barrio Fundación CAP, sector 02 Casa Nº 02, Calle Fuerzas Armadas del Estado Carabobo, fundamentando el Ministerio Público su petición en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: el Ministerio Público en su escrito petitorio señaló que mediante la practica de todas y cada una de las diligencias necesarias para determinar las circunstancias y las responsabilidades que pudieran desprenderse del accidente que dio inicio a la presente actuación, se determinó que la causa del mismo tuvo su origen por imprudencia del conductor del vehículo identificado con el Nº 02, S/P, Taxi, Daewoo Cielo, conducido por el ciudadano WILLIANS ANTONIO RUIZ, cédula de identidad Nº V- 7.097.163, al conducir el vehículo a exceso de velocidad e inobservancia de los Reglamentos, sin tomar las precauciones debidas, irrespetando el semáforo el cual se encontraba con luz verde para el conductor del vehículo 01, al que impactó, siendo ese un vehículo identificado con las placas DBY-666, uso particular, marca Toyota, color marfil, año 1998, techo duro, conducido por el ciudadano JOSE MANUEL DORTA, cédula de identidad Nº V- 6.196.883, y quien resultó lesionado, tal como se desprende de resultas de evaluación Medico Forense practicada y que riela al folio 23 de las presentes actuaciones; SEGUNDO: Los hechos atribuidos al imputado en la presente causa, encuadran en el ordinal 1º del Artículo 422 del Código Penal, en donde se prevé que al haber obrado con imprudencia o negligencia, solo puede procederse a instancia de parte.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Desestimación de la Causa signada con el Nº 10.620 cuya nueva nomenclatura es GP01-S-2004-001406, por ser procedente solo a instancia de parte, es decir, que los hechos objeto de esta causa proceden a instancia de parte, por lo que se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Decisión que se toma de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la victima y al Fiscal del Ministerio Público. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 19 días del mes de Agosto de 2004.


La juez 11º de Control
Ileana Valbuena.



La Secretaria
Maria E. Hernández.