Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001409
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en la causa seguida a JOSE REGULO NÚÑEZ BRICEÑO Venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-11.896.876, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstas y sancionadas en el Artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 24-12-2000 , en virtud de accidente de tránsito, tipificado como Choque de vehículos con lesionados, ocurrido en la Avenida Anzoategui cruce con calle Arismendi, levantado por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Zona 4, Destacamento 41, Valencia del Estado Carabobo.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de Lesiones Culposas Graves, previstas y sancionadas en el Artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal, el cual establece una pena de uno a doce meses de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 24-12-2000, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JOSE REGULO NÚÑEZ BRICEÑO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSE REGULO NÚÑEZ BRICEÑO, plenamente por el delito de LESIONES CULPOSASA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 19 días del mes de Agosto de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
|