REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 2 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001330
Celebrada como fue Audiencia Especial de Presentación de Imputados en esta misma fecha, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001330, en virtud de Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Eudys Orlando Carly Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.648, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1959, de profesión u oficio mecánico, hijo de Delia Elvira Niño y de Jesús Ramón Carly, domiciliado en Las Parcelas de El Socorro II, Avenida principal, sector la Mariposa, casa s/n, frente a la Bodega El Sol Sale para Todos, Parroquia Miguel peña de este Estado Carabobo; donde la Fiscalía 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en escrito presentado el día 02-08-2004, le imputó al ciudadano, arriba identificado, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuando en la audiencia un cambio a la precalificación jurídica por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de las resultas de la experticia química y botánica practicada a la droga decomisada; narrando la Vindicta Pública de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado antes mencionado, y puso a disposición del Tribunal al prenombrado ciudadano; Solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicitó continuar el procedimiento por la vía ordinaria, se remitan las resultas a la Fiscalía 12° del Ministerio Público y se acuerde la prueba anticipada a los fines de la incineración de la respectiva droga.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó cuando circulaba por las Parcelas del socorro llegó la policía y le consiguió la droga decomisada, que es consumidor desde hace seis (06) años; Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa privada, quien lo asistió en este acto, manifestando que se adhería a lo expuesto por su defendido.
Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el cambio de precalificación jurídica efectuado por el Ministerio Público, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Eudys Orlando Carly Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.648, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1959, de profesión u oficio mecánico, hijo de Delia Elvira Niño y de Jesús Ramón Carly, domiciliado en Las Parcelas de El Socorro II, Avenida principal, sector la Mariposa, casa s/n, frente a la Bodega El Sol Sale para Todos, Parroquia Miguel peña de este Estado Carabobo, de conformidad con el ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,; esto es, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo presuntamente incurso ene. Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la práctica de la prueba anticipada para la incineración de la droga decomisada y se ordenó fijar fecha por agenda única para la celebración del respectivo acto. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad. Así se decide. Notifíquese a las partes, remítase actuaciones a la Fiscalía 12° del Ministerio Público en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Control, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2004.
Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.
La Secretaria.
YANDIRA FABIOLA FRANCO