Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001268

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano OSWALDO SOTO, en su condición de propietario de la sociedad de comercio Kika`s Novedades C.A, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha 18/11/1999, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde la ciudadana LUZ YASMIN JARAMILLO MOLINA, Venezolana, de Profesión u Oficio Odontólogo, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias Andrés Eloy Blanco, Torre A, Apartamento 3-1, quien manifiesta que en fecha 18/11/1999, le llevó su anillo de graduación al ciudadano OSWALDO SOTO, para que se lo reparara, posteriormente dicho ciudadano cerró el local y hasta la presente fecha no lo a podido recuperar el anillo.

DEL DERECHO

Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito Apropiación Indebida Calificada, es de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 18/11/1999, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a OSWALDO SOTO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra OSWALDO SOTO. Queda ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 23 días del mes de Agosto de 2004.-

La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.