Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001341

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha 05/09/2000, en virtud de denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias, en donde la ciudadana ROMELIA JOSEFINA QUINTERO PRADO, Venezolana, de profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.103.469, con domicilio en la Urbanización Prebo, Callejón Camoruco, Residencias Los Mangos, Piso 2, Apartamento. 2, quien manifiesta que en el momento en que se encontraba manejando a bordo del vehículo de su prima de nombre OMAIRA ROJAS, por poco colisionan con otro vehículo, de ello la copiloto del otro vehículo golpeó a su prima y posteriormente la lesionó a ella.

DEL DERECHO

Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves es de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves es de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 05/09/2000, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 , ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 23 días del mes de Agosto de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.