Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001432
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSE GIMÉNEZ ZAMBRANO, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.045.579, MARMANILLO ELEAZAR, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.906.733, PEÑA GUERRERO MANUEL ADAN, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.954.213, y MARMANILLO CUENCO ANDRES, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.957.599, por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en 464 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 28/09/00, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía, Parroquia el Socorro, en donde detuvieron a los imputados anteriormente señalados, en la Avenida Carabobo con Calle Comercio, cuando fueron informados por el Ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA QUICHA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.279.85, Analista de Protección de la CANTV, que dentro de las instalaciones de la CANTV, se encontraban unos teléfonos tarjeteros, y habían cuatros sujetos realizando llamadas telefónicas en forma ilegal, accediendo al interior del lugar, cuando la puerta fue abierta por el ciudadano VICENTE RODRÍGUEZ, vigilante de CANTV, y efectivamente estaban los cuatro sujetos.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, lo ajustado a derecho acordar lo peticionado de Sobreseer la presente causa seguida a los ciudadanos JIMÉNEZ ZAMBRANO ANTONIO JOSE, MARMANILLO ELEAZAR, PEÑA GUERRERO MANUEL ADAN Y MARMANILLO CUENCO ANDRES, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ANTONIO JOSE GIMÉNEZ ZAMBRANO, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.045.579, MARMANILLO ELEAZAR, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.906.733, PEÑA GUERRERO MANUEL ADAN, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.954.213, y MARMANILLO CUENCO ANDRES, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.957.599, por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en 464 del Código Penal Venezolano. Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 23 días del mes de Agosto de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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