Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001445
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano SIMON ALEJANDRO SÁNCHEZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.430.275, de Profesión u Oficio Administrador de Empresa, residenciado en la Urbanización el Portal, calle 32, casa Nº R-8, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al prenombrado imputado.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 03/07/2002, a raíz de un procedimiento realizado por los Funcionarios ARNALDO JOSE PERAZA Y NELSON VALERA, adcritos al Municipio Policial San Diego, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, y detuvieron a un ciudadano identificado como SÁNCHEZ PINTO SIMON ALEJANDRO, a quien se le incauto un Arma de Fuego, marca DAEWOOD, pavón negro, calibre 9 mm, serial 04253, la cual cargaba en el asiento delantero izquierdo del vehículo que conducía, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color PLATA, Placas GBN-04R, por lo que los Funcionarios del Municipio San Diego, procedieron a la retención del Arma e igualmente detuvieron al ciudadano SÁNCHEZ PINTO SIMON ALEJANDRO.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público, de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado SIMON ALEJANDRO SÁNCHEZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.430.275, de Profesión u Oficio Administrador de Empresa, residenciado en la Urbanización el Portal, calle 32, casa Nº R-8, Estado Carabobo, lo ajustado a derecho es que este Tribunal estima que procedente la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a SIMON ALEJANDRO SÁNCHEZ PINTO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano SIMON ALEJANDRO SÁNCHEZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.430.275, de Profesión u Oficio Administrador de Empresa, residenciado en la Urbanización el Portal, calle 32, casa Nº R-8, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 23 días del mes de Agosto de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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