Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001479

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR ROMERO de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 34 años de edad, de estado civil soltero residenciado en las Agüitas, sector 06, vereda 06, casa Nº 06, Indocumentado y APONTE ROMERO RAMON, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, residenciado en Las Agüitas, sector 06, vereda 06, casa Nº 06 Indocumentado, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, porque el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha 12/12/2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en donde la ciudadana APONTE ROMERO MARIA MILAGROS, denunció en contra de los ciudadanos JULIO CESAR ROMERO Y RAMON APONTE ROMERO, quienes son sus hermanos; en virtud que sus hijas de nombre BRUSMERY ENEIDA CASTILLO APONTE, de 9 años de edad; RUSMERY YULIMAR CASTILLO APONTE, de 6 años de edad y YULIANY ELIMAR CASTILLO APONTE, de cinco años de edad, le habían manifestado que sus tíos les tocaban sus partes intimas; posteriormente la madre de las victimas en compañía de su esposo JULIAN CASTILLO, se trasladan a la Comandancia General de Policía y notifican lo ocurrido, por lo que una comisión Policial se trasladó hasta el sitio donde se encontraban los sujetos, en la Urbanización Las Agüitas, sector 6, Vereda 6, a la residencia marcada con el número 6, donde se les practicó la correspondiente detención, quedado los detenidos a la orden de Ministerio Público.

DEL DERECHO

Del contexto anterior y tomando en consideración lo explanado por la Vindicta Pública en su solicitud, de que los hechos objeto del proceso no se realizó en virtud de las resultas de las evaluaciones médico forense practicadas a las víctimas, es por lo que este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JULIO CESAR ROMERO de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 34 años de edad, de estado civil soltero residenciado en las Agüitas, sector 06, vereda 06, casa Nº 06, Indocumentado y APONTE ROMERO RAMON, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, residenciado en Las Agüitas, sector 06, vereda 06, casa Nº 06 Indocumentado, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JULIO CESAR ROMERO de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 34 años de edad, de estado civil soltero residenciado en las Agüitas, sector 06, vereda 06, casa Nº 06, Indocumentado y APONTE ROMERO RAMON, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, residenciado en Las Agüitas, sector 06, vereda 06, casa Nº 06 Indocumentado, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal. Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 23 días del mes de Agosto de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.