Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001546
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano ANTONIO ROJAS, Venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, de 57 años de edad, con fecha de nacimiento 02-09-46, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.131.408, residenciado en Sector Bucarito, vía Autopista, casa sin número, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 29-12-00, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carabobo, en donde el ciudadano JAIME PEDRO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural, del Estado Táchira, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.540.304, residenciado en Samán Mocho, Autopista Valencia Guigue Nº 18.338, denunció que una persona llamada ANTONIO ROJAS, lo lesiono en varias partes del cuerpo porque iba mucho de visita a la casa de su esposa.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de Lesiones Personales de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 29-12-2000, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a ANTONIO ROJAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con 48 del artículo 48 ordinal 8º ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ANTONIO ROJAS, Venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, de 57 años de edad, con fecha de nacimiento 02-09-46, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.131.408, residenciado en Sector Bucarito, vía Autopista, casa sin número, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal . Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 23 días del mes de Agosto de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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