Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001562
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano NELSON RAMON CASTILLO MARTINEZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/81, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.900.714, residenciado en el sector el Toco, Barrio el Cardonal, Callejón Angela Maria, casa 44, Guacara Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 21/05/2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariara, en donde el ciudadano MARQUEZ MOSQUEDA LUIS MUNUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.829.710, por uno de los delitos Contra las personas (lesiones Personales) signada con el Nº F-912.867, manifestando que el ciudadano NELSON RAMON CASTILLO MARTINEZ, arriba ya identificado, estaba discutiendo con su hijo CARLOS LUIS MARQUEZ GIL, Venezolano, natural de Guacara Estado Carabobo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/84, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.947.847, residenciado en el Sector Cardonal, calle Angela Maria, casa 12, sector el Toco Guacara Estado Carabobo, se le acercó para decirle que arreglaran el problema por las buenas y fue cuando el ciudadano le pego un botellazo a su hijo y le dijo que dejara eso que hablaran y fue cuando este ciudadano saco un machete y le lanzo un machetazo y le corto en el dedo igualmente lesiono a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GIL DE MARQUEZ, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, casada, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/63, cajera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.829.949, residenciada en el Sector el toco, Barrio Cardonal, callejón Angela Maria, casa 12, Guacara Estado Carabobo.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, resultando en consecuencia que la prescripción de la acción sería de Un (01) año, y habiendo transcurrido desde el día e que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, Tres (03) años, Dos (02) meses y veinticinco (25) días, tiempo éste suficiente para que opere tanto la prescripción ordinaria como la prescripción judicial, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a NELSON RAMON CASTILLO MARTINEZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/81, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.900.714, residenciado en el sector el Toco, Barrio el Cardonal, Callejón Angela Maria, casa 44, Guacara Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra NELSON RAMON CASTILLO MARTINEZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/81, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.900.714, residenciado en el sector el Toco, Barrio el Cardonal, Callejón Angela Maria, casa 44, Guacara Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 23 días del mes de Agosto de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
|