REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 25 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000118
Por cuanto se hace necesario a los fines de resolver la presente solicitud el avocamiento de la Juez Ileana Valbuena en el presente asunto, ésta se AVOCA al conocimiento del mismo y visto el escrito presentado por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.515, GUERRERINO GIUSEPPE COSMA META, titular de la cédula de identidad N° V-7.020.639, LUIS MIGUEL ESPINOZA BADARACO, titular de la cédula de identidad N° V-13.898.002, REBECA DEL CARMEN BATA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.924.976 y JOSE DEL CARMEN ALBARRAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.545, debidamente asistidos por abogados, con domicilio procesal en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 292, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron Querella contra la entidad bancaria C. A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, en la personas del Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, ciudadano ALEJANDRO GOMEZ SIGALA, titular de la cédula de identidad N° V-5.553.810 y del ciudadano OMERO IZQUIEL, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.984, Vice-Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario, cometido en perjuicio de los solicitantes de autos.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva observa lo siguiente: PRIMERO: consta en autos escritos de subsanación efectuado por los peticionantes, en donde acompañan marcada “A” copia fotostática de Acta de Asamblea en donde se identifica a los ciudadanos que conforman la junta directiva de C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, e identifican a los ciudadanos ALEJANDRO GOMEZ SIGALA y OMERO IZQUIEL, igualmente ratifican en todos y cada uno de sus puntos el escrito de querella interpuesto por ante este Tribunal; SEGUNDO: De la revisión efectuada por este Tribunal y visto el escrito de subsanación, se infiere que la querella presentada no cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en el ordinal 3° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se prevé que la querella contendrá el delito que se imputa, y esta juzgadora luego de una revisión exhaustiva a la norma invocada por los peticionantes, en donde señalan que los hechos narrados por ellos en su escrito se encuentran previstos en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, se hace necesario indicarle a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.515, GUERRERINO GIUSEPPE COSMA META, titular de la cédula de identidad N° V-7.020.639, LUIS MIGUEL ESPINOZA BADARACO, titular de la cédula de identidad N° V-13.898.002, REBECA DEL CARMEN BATA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.924.976 y JOSE DEL CARMEN ALBARRAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.545, que el artículo 108 de la norma citada crea el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del usuario (INDECU), y cuyo tenor es el siguiente: “…Se crea el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, financiera, organizativa, administrativa y funcional, adscrito al ministerio con competencia sobre protección al consumidor, su personal se regirá por un estatuto especial en el cual se establezcan las disposiciones que regulen el sistema de administración de personal. El Instituto será el organismo competente para la aplicación administrativa de la presente Ley y su Reglamento y las disposiciones que el Ejecutivo Nacional dicte en el ejercicio de las funciones que le están atribuidas. El Instituto contará con las Salas de Sustanciación y de Conciliación y Arbitraje y demás órganos para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios”; por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es rechazar la querella interpuesta.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RECHAZA la Querella interpuesta por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.515, GUERRERINO GIUSEPPE COSMA META, titular de la cédula de identidad N° V-7.020.639, LUIS MIGUEL ESPINOZA BADARACO, titular de la cédula de identidad N° V-13.898.002, REBECA DEL CARMEN BATA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.924.976 y JOSE DEL CARMEN ALBARRAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.545, en contra de la entidad bancaria C. A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, en la personas del Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, ciudadano ALEJANDRO GOMEZ SIGALA, titular de la cédula de identidad N° V-5.553.810 y del ciudadano OMERO IZQUIEL, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.984, Vice-Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, por el delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario vigente desde el 04 de mayo de 2004, en consecuencia no se admite. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 25 días del mes de Agosto de 2004.
La Juez 11º de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria.
Maria E. Hernández.