REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 30 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000385
Por cuanto se hace necesario que la Juez Ileana VALBUENA resuelva el petitorio que antecede, se AVOCA al conocimiento de la misma, y vista como fue la solicitud de medidas cautelares sustitutivas efectuadas por el ciudadano DANIEL RAMON IGLESIAS, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en donde señala que en fecha 24 de octubre de 2002, recibió información relacionada con afectación a recursos naturales cometidas presuntamente por la empresa Urbanizadora El Lago, C.A, en la Zona Protectora de la Cuenca Alta y media del Río Pao, específicamente en el sector conocido como el Rincón del Tigre, en el Municipio Valencia de este Estado Carabobo, indicando en su petición que solicitó información a la Dirección Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con el propósito de saber si ese despacho había otorgado permisología para afectación y ocupación del territorio a persona natural o jurídica, concretamente en el sector El Rincón del tigre dentro de la Zona Protectora de Valencia. En este mismo orden de ideas señaló el peticionante, que su despacho recibió oficio de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Valencia, mediante el cual se le informa que el sector denominado el Rincón del Tigre, ubicado en la Zona protectora de la Cuenca Alta y Media del Río Pao, está ubicado fuera de la Poligonal Urbana, por lo cual esa dependencia oficial no emitió la constancia de Adecuación a las Variables Urbanas fundamentales para efectuar desarrollo urbanístico, como tampoco emitió esta autorización la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Carabobo; En este mismo orden de ideas, el Ministerio Público indicó que antes los hechos expuestos cursa averiguación penal en contra de los ciudadanos: ROGER JESÚS GIRON ROMERO, MIGUEL SCHOLTZ ACEVEDO, ENRIQUE SCHOLTZ ACEVEDO, LUIS ALEJANDRO ISAIAS, GIVANNIY DI SILVESTRE PARISI, RICARDO ERNESTO POLETI BURGOS, REINALDO JOSE POLETI BURGOS, GERMAN JOSE BENEDETTI NUÑEZ, GLADY BRANT DE ROJAS, CARMEN CECILIA URDANETA, OSCAR ANTONIO TORO PINTO y CARLOS AUGUSTO MORALES BOSCAN, por la Comisión de Ilícitos Penales Ambientales contemplados en la ley Penal del Ambiente, es por lo que requirió de este Tribunal las medidas cautelares pertinentes y la posibilidad de otras medidas de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 588 ordinal 1º y Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria, el cual prevé que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiese fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, indicando además el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º; solicitando el Ministerio Público Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los lotes de terreno pertenecientes a la Empresa Urbanizadora “El Lago C. A”, así como también, prohibición de enajenar y gravar sobre lotes de terrenos pertenecientes a los ciudadanos ROGER JESÚS GIRON ROMERO, MIGUEL SCHOLTZ ACEVEDO, ENRIQUE SCHOLTZ ACEVEDO, LUIS ALEJANDRO ISAIAS, GIVANNIY DI SILVESTRE PARISI, RICARDO ERNESTO POLETI BURGOS, REINALDO JOSE POLETI BURGOS, GERMAN JOSE BENEDETTI NUÑEZ, GLADY BRANT DE ROJAS, CARMEN CECILIA URDANETA, OSCAR ANTONIO TORO PINTO y CARLOS AUGUSTO MORALES BOSCAN, señalando la fecha de protocolización de los documentos respectivos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Primero: La Juez una vez avocada evidenció que no consta en autos la copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles a los que el Ministerio Público solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar; Segundo: No consta en autos las debidas certificaciones de gravámenes de los inmuebles a los que el Ministerio Público solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, ni señaló la Vindicta Pública la Oficina de Registro donde se encuentran inscritos los inmuebles en cuestión; Tercero: El artículo 587 del Código de procedimiento Civil establece que las medidas que afecten bienes solo podrán decretarse sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo en los casos previstos en las medidas de secuestro, por lo que se hace necesario a los fines de resolver lo peticionado por el Ministerio Público que éste acompañe a las presentes actuaciones las debidas certificación de gravámenes de los bienes a los cuales hizo referencia en su solicitud. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda notificar al abogado DANIEL RAMON IGLESIAS, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional para que consigne por ante este Tribunal las debidas certificación de gravámenes de los bienes inmuebles a los que hizo referencia en su solicitud, todo de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Notifíquese al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 30 días del mes de Agosto de 2004.
LA JUEZ 11º DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MARIA. E. HERNANDEZ