REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 4 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001278

Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por la ciudadana TIBISAY DIAZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde notifica a este Despacho del ARCHIVO FISCAL decretado en la presente causa de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no considera fundada la notificación efectuada por el Ministerio Público, por no ser ajustada a derecho y se declara Improcedente, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes y así mismo, se acuerda notificar a la víctima Así se Decide. Notifíquese a la víctima. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control 11°, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2004.

La Juez 11ª en Funciones de Control
ILEANA VALBUENA

La Secretaria.
María E. Hernández.