REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000087
Por cuanto se hace necesario que la Juez Ileana Valbuena se avoque al conocimiento de la presente causa a los fines de resolver la solicitud planteada, esta juzgadora se AVOCA; Ahora bien, Visto el escrito presentado por el ciudadano HOMERO ALFONSO PARRA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.922, con domicilio procesal en la Urbanización tesoro del Indio, manzana 6, Nº 13, Guacara de este Estado Carabobo, tal como consta en autos; en donde solicita se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Delegación Mariara) para que se le haga entrega de la chapa perteneciente a un vehículo de su propiedad que reúne las características siguientes: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO; CONQUISTADOR, AÑO: 1979, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJ87VY80436, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: PARTICULAR, PLACAS: ADY629, el cual le fue entregado en fecha 26 de Agosto de 2003.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: El 26-08-2003, este Tribunal por auto de esta misma fecha hizo entrega en calidad de depósito al peticionante de autos el vehículo signado con las características siguientes: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO; CONQUISTADOR, AÑO: 1979, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJ87VY80436, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: PARTICULAR, PLACAS: ADY629, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se libró oficio dirigido al encargado del estacionamiento Don Ignacio; SEGUNDO: Este Tribunal evidencia que desde esa fecha hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega de la chapa perteneciente al vehículo antes descrito, por cuanto se encuentra en la fase investigativa del procedimiento llevado por la Vindicta Pública, no se ha determinado si existe o nó otra persona interesada en el vehículo entregado en calidad de depósito, por lo que considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es negar al solicitante la entrega chapa que por medio de escritos pidió a este Tribunal, por lo que se acuerda remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 10ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega de la chapa solicitada y que guarda relación con el vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO; CONQUISTADOR, AÑO: 1979, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJ87VY80436, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: PARTICULAR, PLACAS: ADY629, al ciudadano HOMERO ALFONSO PARRA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.922, con domicilio procesal en la Urbanización tesoro del Indio, manzana 6, Nº 13, Guacara de este Estado Carabobo, plenamente identificado en los autos de las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 10ª. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2004. -
JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
María Elena Hernández