REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000334
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por BRENDA ARCAY y ALBERTO JIMENEZ, Defensores Privados del ciudadano TIBERIO ANTONIO GOITE SAMPALLO, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2004-000334, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual, SOLICITAN de este Tribunal de Control el EXAMEN y REVISION de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada en contra del mencionado imputado y le sea otorgada una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem. Señalando la defensa a este Tribunal de Control que el Ministerio Público realizó un cambio de calificación a los hechos imputados a su patrocinado en el escrito acusatorio que riela en los autos de las presentes actuaciones.
En tal sentido este Tribunal de Control se pronuncia de la siguiente manera:
Observa esta juzgadora que el delito por el cual se le privó de la libertad al imputado TIBERIO ANTONIO GOITE SAMPALLO, es por uno de los hechos punibles previstos en La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem.
En este mismo orden de ideas, esta juzgadora luego de una revisión exhaustiva al presente asunto evidenció en el capítulo V del escrito acusatorio respectivo que la Vindicta Pública atribuyó al defendido de los solicitantes el precepto jurídico de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, no haciendo ningún cambio al delito de posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo como punto previo solicitó se formara cuaderno separado de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 121 de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, para la práctica de los exámenes previstos en el artículo 121 ejusdem, no significando con ello, entiende esta juzgadora, que se hizo un cambio en la calificación jurídica atribuida, por lo que considera esta juzgadora improcedente lo solicitado y se mantiene la medida judicial de privación libertad sobre el imputado TIBERIO ANTONIO GOITE SAMPALLO, no existiendo la debida proporcionalidad para otorgar al imputado de autos una medida menos gravosa, ya que el hecho punible por el cual se le privó y va a Audiencia Preliminar excede de Tres (03) años en su límite máximo, toda vez que el hecho por el cual se encuentra detenido y la sanción probable que se le podría imponer al mismo tiene como límite inferior la pena de Diez años de prisión, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; constituyendo todo lo anteriormente expuesto, razones suficientes para mantener privado de su libertad a TIBERIO ANTONIO GOITE SAMPALLO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION POR EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, MANTENIÉNDOSE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD SOBRE TIBERIO ANTONIO GOITE SAMPALLO, ampliamente identificado en la presente causa, de conformidad con los artículos 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal del Control a los 09 días del mes de Agosto de 2004.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MARIA ELENA HERNANDEZ