Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001211
Por cuanto se hace necesario el Avocamiento de la Juez Ileana Valbuena, esta una vez avocada entra a resolver la presente solicitud. En la causa seguida por el ciudadano 1º DEL Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos MIGUEL VALOIS FREITES y MARLENE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.222.236 y V-10.259.928, a quienes se le sigue proceso por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicos los hechos imputados. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir se AVOCA al conocimiento de la misma y observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia por Querella interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL SOTO PINEL en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HURTADO SÁNCHEZ, en contra de MIGUEL VALOIS FREITES y MARLENE GUTIERREZ, quienes representaban a la sociedad de comercio Estacionamiento Guacara, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de que en fecha 19-05-2001 al ciudadano GUSTAVO ADOLFO HURTADO SÁNCHEZ le fue retenido un vehículo por presentar adulteración en sus seriales, siendo rematado por solicitud que hiciera la imputada MARLENES GURIERREZ ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y san Joaquín del Estado Carabobo, el cual acordó la venta judicial del vehículo en cuestión.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración el análisis realizado a todos y cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se observa que el vehículo al cual se refiere la presente causa y el cual se describe de la siguiente manera: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCRIA 8ZNDT13W6V387920, COLOR BEIGE, SERIAL DEL MOTOR 6WV387920, AÑO 1998, PLACAS JAB-20L, se encontraba en el Estacionamiento Guacara a la orden del Ministerio Público y una vez cumplidos todos los requisitos en fecha 05 de Diciembre de 2002, el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y san Joaquín del Estado Carabobo, autorizó la venta de los vehículos mencionados en la solicitud, en la cual se encontraba la camioneta antes descrita; En relación al delito imputado en la querella interpuesta a los ciudadanos MIGUEL VALOIS FREITES y MARLENE GUTIERREZ, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el vehículo en cuestión no llega al referido estacionamiento de manos del propietario, sino a través de un decomiso efectuada por la Guardia Nacional, no configurándose el dolo, ni mucho menos existía existía entre los ciudadanos MIGUEL VALOIS FREITES y MARLENE GUTIERREZ, un título legítimo en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, ni causas de un depósito necesario que hubiese conllevado la obligación de restituirla o hacer de ella un uso determinado. Por tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud del Representante Fiscal, de Sobreseer la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL VALOIS FREITES y MARLENE GUTIERREZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MIGUEL VALOIS FREITES y MARLENE GUTIERREZ, ampliamente identificados, por lo que en consecuencia se ordena librar la respectiva boletas de notificación. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2004.-
Juez 11º de Control
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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