REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 10 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000275
Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó al ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V- 8.789.293, este Tribunal para decidir observa previamente:
PRIMERO: En fecha 30-09-03 se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 23-07-2003 mediante la cual el Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENO al ciudadano mencionado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377 Código Penal, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Por disposición del Artículo 53 del Código Penal, para que sea procedente la solicitud de conmutación, del resto de la pena es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.
TERCERO: Según se evidencia del cómputo definitivo de la pena modificado en esta misma fecha por virtud de la Redención Judicial de la pena acordada por este Tribunal, al día de hoy, el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Del mismo modo, cursa la constancia de buena conducta expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, así como la constancia de residencia, emanada de la alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, donde se indica como residencia La Avenida Los Puentes N° 35 del Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, lo cual dista mas de 100 kilometros de donde ocurrió el hecho, Por todo lo cual se hace procedente la conmutación de la pena de presidio en pena de confinamiento, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20, Acápite y Primer Aparte y 53, ambos del Código Penal y por cuanto el penado cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de prisión que aún le falta por cumplir en la pena de confinamiento al penado RODRIGUEZ JOSE GREGORIO , titular de la cédula de identidad número V-8.789.293. Por lo que le falta por cumplir, SEIS (6) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, con todo lo cual quedará confinado hasta el 12-02-05, fecha en la que cumplirá su condena, y en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, el penado deberá presentarse una vez a la semana por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de Los Morros, Estado Guarico. Impóngase al penado la presente decisión y entréguesele copia certificada de la misma y líbrese boleta de pre-libertad. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez Primero en Función de Ejecución,


Alicia Ortega de Fajardo

La Secretaria
Brigitte Benitez




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