REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Compete a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: LUIS GABRIEL APARICIO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.994.279, revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez de Juicio N° 1 de fecha13-07-2004, que contiene la decisión de condenar por encontrarle responsable al acusado LUIS GABRIEL APARICIO PEREZ, en la comisión del delito de ROBO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 358 tercer a parte del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusden, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado LUIS GABRIEL APARICIO PEREZ fue detenido preventivamente el 28-06-2003, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1)AÑO UN(1)MES Y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (04) DIAS, los cuales cumplirá el 28-10-2006 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo. por lo que se le advierte al penado que podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de trabajo y Régimen Abierto a partir de la fecha 28-02-2005, cuando habrá cumplido la mitad de la pena; la libertad condicional en fecha 14-11-2006, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y confinamiento a partir del, 28-12-2005 cuando habrá cumplido 3/4 parte de la pena; excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
Impóngase al penado de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de traslado al internado Judicial Carabobo, una vez se obtenga fecha para la realización de la Audiencia de Imposición por agenda única.
Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.