REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO : GL01-P-2003-000492
Vista la solicitud de traslado al Internado Judicial Carabobo, interpuesta por el Fiscal Penitenciario, del penado NELSON JOSE CASTILLO, quien se encuentra actualmente recluído en el Centro Penitenciario de El Dorado, este Tribunal a los efectos de resolver sobre dicho pedimento observa:
La Ley de Régimen Penitenciario establece como objetivo fundamental de la pena, la reinserción social del penado, para tal fín, es necesario respetar los derechos inherentes a toda persona humana, establecidos en nuestra Legislación Nacional, en los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera en beneficio del desarrollo progresivo del recluso ordena mediante la asistencia social del Centro de Reclusión, que los internos se realicen con la comunicación de sus familiares y allegados , en el caso de autos, el penado NELSON JOSE CASTILLO, en virtud de haber sido trasladado hasta el Centro penitenciario de El Dorado, su contacto con sus familiares se ha limitado ya que el mencionado centro ubicado en la Región Sur en el Estado Bolivar, por su distancia hace inaccesible las visitas periodicas de éstos, quienes residen en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, lo cual no contribuye en forma alguna a aliviar la situación del penado que cada día se encuentra aislado de su entorno familiar y social, por lo que este Tribunal no encuentra objeción alguna, en conceder el traslado solicitado por el Fiscal decimo Cuarto en favor del penado NELSON JOSE CASTILLO, a esta ciudad de Valencia, Estado carabobo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 481 y 479 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ambos .
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el TRASLADODESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE EL DORADO AL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO EN ESTA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, del penado NELSON JOSE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.776.411, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con los artículos 481 y 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar a Centro Penitenciario de El Dorado, al Internado Judicial Carabobo Estado Carabobo, al Fiscal Penitenciario y a la defensa a los fines de su notificación.
Registrese la presente decisión, oficiese y Notifiquese

La Jueza

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.