REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : GL01-P-2001-000067
Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado EDWAR ABEL RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad 13.404.663 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada Maria Eulalia Ramón, en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado EDWAR ABEL RODRIGUEZ MARQUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30-04-2003 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. Maria Eulalia, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.”Eduardo Herrera, ahora bien es el caso, que según informe presentado por ésta, el penado EDWAR ABEL RODRIGUEZ MARQUEZ, solicito permiso para dirigirse a la panadería, incumpliendo con su obligación al no presentarse al centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, siendo que a la fecha según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la Delegado de Prueba del penado, ha sido imposible su localización, por lo que se declara fugado en fecha 16-09-03 por lo que solicita la revocatoria de la medida de Régimen Abierto acordada.
Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernotar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado EDWAR ABEL RODRIGUEZ MARQUEZ RAFAEL de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal, así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, siendo infructuosas las diligencias practicadas a los efectos de su localización, aún cuando el penado se mantuvo desde el 30-04-2003 hasta el 16-09-2003, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado por este Tribunal al penado EDWAR ABEL RODRIGUEZ MARQUEZ
Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado EDWAR ABEL RODRIGUEZ MARQUEZ, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en el momento de la imposición del beneficio aunado a que con posterioridad a su egreso desde el Internado Judicial permaneció CUATRO MESES Y CATORCE DIAS en el Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.