REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

: GL01-P-2001-000174
Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado LABRADOR LABRADOR ANTONIO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad 15.494.117 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada María Linares, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado LABRADOR LABRADORD ANTONIO GUZMAN, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 452, 278 reformado y 472 todos del Código Penal, en fecha 16 de Febrero de 2004 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg MARIA LINAREZ AGUILAR, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, ahora bien es el caso, que según informe presentado por está , el penado LABRADOR LABRADOR ANTONIO GUZMAN, a quien le fue concedido el 04-03-04 dirigirse previa autorización a la residencia Familiar para diligenciar lo relativo al compromiso de su representante, así como también a precisar oferta de trabajo, debiéndose reincorporarse el mismo día incumpliendo con su obligación al no presentarse al centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, siendo que a la fecha según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la delegado de prueba del penado, ha sido imposible su localización, por lo que solicita la revocatoria de la medida de Régimen Abierto acordada.

Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernotar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado LABRADOR LABRADOR ANTONIO GUZMAN de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, siendo infructuosas las diligencias practicadas a los efectos de su localización, aún cuando el penado se mantuvo desde el 19 de Febrero de 2004 hasta el 04-03-2004, luego de concedérsele permiso para realizar diligencias de interés personal, no regresó al Centro, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado LABRADOR LABRADOR ANTONIO GUZMAN.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado LABRADOR LABRADOR ANTONIO GUZMAN, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de observar el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que fue impuesto de la decisión después de su egreso del Internado Judicial Carabobo, aunado a que permaneció CATORCE DIAS en el Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que no eran desconocidas para éste el reglamento interno del régimen a que se encontraba sometido. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.