REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Corresponde a esta Juzgadora, decidir la presente actuación seguida contra el penado PABLO ROBERTO PEREZ, una vez que advierte de la revisión de la misma que existe agregado a los autos oficio N° 119/2004 de fecha 24 de junio de 2004, donde se remite, copia certificada del acta de defunción número 120 del año 2004 del Libro de Defunciones del Registro Civil Municipal Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, correspondiente al penado PABLO ROBERTO PEREZ titular de la Cédula de Identidad número V-13.199.022, quien falleciera en el Internado Judicial Carabobo, lo cual corrobora la comunicación remitida a este Tribunal de fecha 12 de abril de 2004 desde ese establecimiento penal, donde comunican el fallecimiento del penado como consecuencia de herida por arma de fuego, a tal efecto se observa:
PRIMERO: En fecha 30-08-02, el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal condenó al penado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: En fecha 12-04-04 el penado señalado falleció en el Internado Judicial de Carabobo, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que corre inserta en la actuación. Ahora bien de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, la muerte del reo extingue la pena, en consecuencia acreditado como ha sido el fallecimiento del penado PABLO ROBERTO PEREZ, este tribunal en funciones de ejecución declara extinguida la pena.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado PABLO ROBERTO PEREZ titular de la Cédula de Identidad número V-13.199.02 y todas las consecuencias derivadas de la misma, como consecuencia de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, comunicando la decisión dictada en el día de hoy, a los fines de la actualización correspondiente en el Sistema de Información Policial; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; al Internado Judicial de Carabobo y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital, así como remitiendo a las oficinas señaladas la copia certificada de la presente decisión. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.