REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud interpuesta por GERMAN RICARDO ROSSI ESCOBAR, quien se encuentra actualmente cumpliendo Régimen Abierto, asi como el informe de postulación a Libertad condicional, remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angulo Ariza, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Juez de Control Nº 1, en fecha 15-06-2000 produjo sentencia condenatoria de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de TRÁFICO, OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y asi como a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado señalado ha cumplido más de 2/3 de la pena que le fue impuesta.
TERCERO: Cursa al folio 215 de las actuaciones el Informe Periódico Conductual, en el que se concluye que no presenta problemas de conducta dentro del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angulo Ariza del Estado Aragua, observa madurez en ascenso y posee apoyo familiar. Asi mismo se evidencia en la actuación que no es reincidente.
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CUARTO Se desprende igualmente del seguimiento del Delegado de Prueba que el penado permanece trabajando actualmente, gestiona conjuntamente con un amigo la posibilidad de montar una tienda de auto accesorios ya que durante la permanencia en el Régimen ha trabajado en instalación de alarmas y en la rama de electroauto en una tienda de repuesto FULL POWER, desempeñándose como electricista.
SÉXTO El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROSSI GERMAN ESCOBAR , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.414.801, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena., bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 05-03-2006 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese al penado. GERMAN RICARDO ROSSI ESCOBAR.
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CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD
Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.
l Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.