REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : GL01-P-2002-000179
Se celebró la audiencia a los efectos de imponer al penado de la decisión de fecha 30 de julio e 2004, tomada por este Tribunal quien OTORGÓ al penado Luis Alberto Meza una fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, presentes el penado debidamente asistido de su defensora abogada Zeneida Colina, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Presos, se dio inicio al acto imponiéndosele al acusado la obligación de No salir de la Jurisdicción del estado Carabobo sin la debida autorización del tribunal, No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles, abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Pernotar en el Centro Comunitario "Dr. Eduardo Herrera, debiendo someterse a las indicaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado; abstenerse de acercarse a la víctima, la imposibilidad de portar algún tipo de arma. Asi mismo se le informó que quedará sometido al régimen impuesto hasta tanto le sea otorgado otra fórmula de cumplimiento de pena, una vez cumpla con los requisitos exigidos, instándole además de las condiciones impuestas, al trabajo y al estudio a los efectos de la redención de pena.
acto seguido de se le concede la palabra al penado LUIS ALBERTO MEZA, quien manifestó estar conforme con el beneficio impuesto, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal; en el mismo orden interviene la defensa quien luego de instar al penado a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, solicitó al tribunal se le acordará copia certificada de la audiencia celebrada.
Oídas las exposiciones de las partes, luego de hacer del conocimiento al penado de los beneficios que pudiera optar en caso de redimir por trabajo y estudio, acuerda expedir las correspondientes copias certificadas de la decisión y del auto que recoge la presente audiencia celebrada, quedando notificados los presentes de la decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.




El Juez

Alicia Ortega de Fajardo


La Secretaria