REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : GL01-P-2003-000024
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-8937

Vista la solicitud de la Abogada REYNA LEAL DE QUEIROS, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, de fecha 05 de agosto de 2004, en el cual solicita la opción de RÉGIMEN ABIERTO para el penado LIBARDO ENRIQUE ÁVILA LÓPEZ, este Tribunal observa: En fecha 19 de febrero de 2004 el Tribunal Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 3, reformó y corrigió el cómputo de pena de fecha 20.11.03 y estableció que al penado LIBARDO ENRIQUE ÁVILA LÓPEZ, le correspondía la fórmula de cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto a partir del día 29.10.2005. En fecha 28 de julio de 2004 este mismo Tribunal ratificó que al mencionado penado le correspondía cualquier fórmula de cumplimiento de pena, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, es decir, a partir del 29.10.2005.
En base a lo anterior expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 510 de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal rechaza la solicitud formulada por estimar que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen la condiciones que motivaron el rechazo anterior.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez de Ejecución Nº 3

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario