REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia 11 de Agosto del 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GJO1-P-2002-000337
Ejecútese la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 04 de Agosto de 2004, mediante el cual Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SIMÓN DE JESÚS MÁRQUEZ ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.759, en virtud de haber Prescrito la Acción Penal por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal y concatenado con el artículo 48, ordinal 8º y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el Sobreseimiento de la causa en virtud de lo decidido en el Tribunal de Control, en audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado con ocasión de haberse celebrado la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa y con la aceptación del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, notifíquese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de informarle que en la respectiva Causa se ejecutó el Sobreseimiento, para que deje sin efecto cualquier solicitud que se relacione con ella. Remítase a la Oficina del Archivo Judicial para su Guarda y Custodia definitiva. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Cúmplase


LA JUEZ Nº 3 DE EJECUCIÓN
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


EL SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: GJO1-P-2002-000337