REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Agosto de 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000051

Vistos los Oficios N° 094, 309, 598 y 855, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, de fechas 02/02/2004, 19-03-2004, 15.06.2004 y 04.08.2004 respectivamente, este último recibido por la Jueza quien suscribe, y analizados el contenido de los referidos Oficios, en virtud del cual se informa a este Tribunal que el penado ANGEL RAMÓN FLORES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.222.714, en los cuales se solicita la Revocatoria del Beneficio del Beneficio de Régimen Abierto, Revocatoria que obedece a que el Residente se evadió de las Instalaciones del Centro, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 23. 12. 2002 el mencionado penado ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi” para el cumplimiento del Beneficio acordado. SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado ANGEL RAMÓN FLORES DÍAZ, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado ANGEL RAMÓN FLORES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.222.714, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.


El Secretario,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000051