REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 16 de Agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-000271
ASUNTO ANTIGUO: 20037M1631

Firme como se encuentra, ejecútese el fallo dictado por el Tribunal N° 7 de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 22-07-04, en virtud del cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-000271, ASUNTO ANTIGUO: 20037M1631, seguida a los ciudadanos AMAURI JOSÉ CADENAS PÉREZ, cédula de identidad N° 15.326.160; MANUEL ANTONIO COLEMENARES OLLARVES, cédula de identidad N° 12.754.171; PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE, cédula de identidad N° 14.392.161; ELÍAS RAFAEL RODRÍGUEZ ORTEGA, cédula de identidad N° 15.299.838 y ALVARO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 16.050.742, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 457 y 99 ejusdem, y artículo 445, ordinal 9º ibídem, en agravio del ciudadano CARLOS ALONSO BETANCOURT GUÉDEZ, de conformidad con lo pautado en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: MAURI JOSÉ CADENAS PÉREZ, MANUEL ANTONIO COLEMENARES OLLARVES, PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE, ELÍAS RAFAEL RODRÍGUEZ ORTEGA y ALVARO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, ordenando el cese de cualquier solicitud que pese en su contra con respecto a los hechos ventilados en la presente causa; a tal fin se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y a la sede del Estado Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital; remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a los referidos ciudadanos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Líbrense oficios y boletas de notificación.



Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

El Secretario,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,


ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-000271
ASUNTO ANTIGUO: 20037M1631