ASUNTO: GL01-P-2000-000033.
Asunto Antiguo: 20013E2095

Revisada la presente causa seguida al penado MERVIN DOUGLAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.067.592, quien cumplió en fecha 16-08-2004, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 28. 06. 2000 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 08.06.2000, mediante la cual condenó al Ciudadano MERVIN DOUGLAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.067.592, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Presidio, la cual terminaría de cumplir el día 25. 01. 20003, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, “y a la accesoria de artículo 16 del Código Penal” (Sic) (Folio 17). SEGUNDO: En dicha Sentencia se estableció que podía solicitar Libertad Condicional a partir del día 15.05.2002. TERCERO: En fecha 18 de julio 2002 el Tribunal 3º de Ejecución acordó la Suspensión Condicional de la Pena al citado penado. CUARTO: El día 14. 11. 2003 le es Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, se ordena su Captura, y en fecha 05 de mayo de 2004, se reforma el cómputo de la pena y se señala que terminará de cumplir la misma el día 16 de agosto de 2004. QUINTO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias referentes a la de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, tal como se indicó en la Sentencia condenatoria de fecha 08.06.2000, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, este Tribunal establece que el penado MERVIN DOUGLAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.067.592, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del Domicilio que señale el penado en el momento de la imposición de la presente Decisión, por un lapso de un ocho (08) meses, tiempo éste que representa una quinta parte de la pena que le fue impuesta. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal, en fecha 28. 06. 2000, fecha de la ejecución de la sentencia al penado, y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano MERVIN DOUGLAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.067.592; así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones indicadas anteriormente, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio que se indique como residencia del penado. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004)


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.

ASUNTO: GL01-P-2000-000033.
Asunto Antiguo: 20013E2095