REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Agosto de 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000087.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4624
Vistos los Oficios N° 261, Nº 384, Nº 547, Nº 753 y 814, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, de fechas 11. 03. 2004, 12-04-2004, 18.05.2004, 13-07-04 y 05.08.2004 respectivamente, este último recibido por la Jueza quien suscribe, y analizado el contenido de los referidos Oficios, en virtud de los cuales se solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado BARRIO (o BARRIOS) LÓPEZ, YORKY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.245.433, dicha solicitud de Revocatoria obedece a que el penado ha incumplido las condiciones impuestas, e igualmente en el mismo sentido Oficio Nº 08-14-720-2004 de fecha 18. 05. 2004 emanado del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitando la Revocatoria de la Medida, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 19-12-02 el Tribunal Tercero de Ejecución acordó al penado la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado BARRIO (o BARRIOS) LÓPEZ, YORKY RAFAEL, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado BARRIO (o BARRIOS) LÓPEZ, YORKY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.245.433, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas, al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000087.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4624
Valencia, 24 de agosto de 2004
ASUNTO PRINCIPAL Nº: GL01-P-2001-000189
ASUNTO ANTIGUO Nº: 20013E3528
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública ZENEIDA COLINA, de fecha 09 de los presentes, en la cual ratifica su solicitud de otorgamiento de fórmula de cumplimiento de pena correspondiente al penado GUAREGUA, ALEXIS CELESTINO, Asunto Principal Nº GL01-P-2003-000189, este Tribunal observa que la presente Causa hace referencia al penado LEONEL NOGUERA CASTILLO, por lo que se ordena a Secretaría sanear el error material en que se ha incurrido y anexar el Recaudo de la Defensora a la Causa correspondiente. Igualmente se observa que en fecha 06 de julio de 2004 este Tribunal Acordó el Beneficio de Libertad Condicional al penado LEONEL NOGUERA CASTILLO, y el día 07 del mismo mes y año se le impuso de la decisión. Con fecha 15 de julio de 2004, en Oficio Nº 04038, recibido en este Tribunal el día 28.07.2004, emanado del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico, se le notifica a este Tribunal que el citado penado LEONEL NOGUERA CASTILLO, Cédula Nº 13.601.944 ingresó a ese Centro Penitenciario procedente del Internado Judicial Carabobo, por lo que en consecuencia se ordena remitir Telegrama al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los efectos que informe a este Tribunal, si el citado penado Noguera Castillo se encuentra recluido en ese establecimiento carcelario. Cúmplase. Notifíquese. La Juez tercero de Ejecución. Nelly Arcaya de Landáez.