REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 25 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000171
ASUNTO ANTIGUO: 20013E3713
Visto los Oficios Nº 349-CTCEH de fecha 06 de marzo de 2004, ratificado en Oficio Nº 832-CTCEH fechado el día 10 de agosto de 2004, este último recibido por la Juez quien suscribe, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, en los cuales se solicita PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO para el penado Residente RAMÓN JOSÉ PERDOMO UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.912.323, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: En fecha 07 de junio de 2001, el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, condenó al citado penado, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: En fecha 21 de agosto de 2001 se ejecutó la Sentencia y en base al tiempo que llevaba detenido se indicó que le faltaban siete (07) años, seis (06) meses y veintiseis (26) días para terminar de cumplir la pena, la cual se llevaría a efecto el día 17.03.2009. TERCERO: El 05 de marzo de 2003 el prenombrado penado, de conformidad con decisión del Tribunal 03 de Ejecución, REDIMIÓ PARCIALMENTE LA PENA, por lo cual le faltaban por cumplir cinco (05) años, un (01) mes y veintiún (21) días, y terminaría de cumplir su pena el día 26.04.2008, y ese mismo día 05 de marzo de 2003 el mismo Tribunal le concedió al penado el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO. CUARTO: De conformidad con los Informes del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, el penado RAMÓN JOSÉ PERDOMO UZCÁTEGUI, cumple “con todos los requisitos establecidos en la normativa interna que rigen los Centros de Tratamiento Comunitario, que contempla el privilegio especial, el cual le permitiría la pernocta en su residencia, con la supervisión y seguimiento del Delegado de Prueba”. En base a las consideraciones expuestas anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado RAMÓN JOSÉ PERDOMO UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.912.323, PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, pernoctando en su Residencia, con la Supervisión del Delegado de Prueba y con el cumplimiento de todas las condiciones impuestas al concedérsele el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en fecha 05 de marzo de 2003. Remítase copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, a fin de que el Delegado de Prueba supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal cuando otorgó el beneficio de Régimen Abierto y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese oficio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004)

La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000171
ASUNTO ANTIGUO: 20013E3713